martes, 13 de julio de 2010

Facultades delegadas II

Decíamos que las facultades delegadas que vencen este año (que vuelven a vencer) son de una cantidad indescifrable a simple examen.


Nos estamos refiriendo a delegaciones que específicamente el órgano legislador incluyó en el articulado de distintas leyes desde 1853 hasta 1994. Esas delegaciones de facultades que el poder legislativo fue haciendo en favor del ejecutivo, con fines prácticos, se supone que comprenden cerca de 1900 leyes (muchísimas de las cuales, tal vez, ya no están vigentes). Con la reforma de la Constitución del 94 se extendió un plazo de 5 años (hasta 1999) para que el poder legislativo formara una comisión que se encargar de revisar esa legislación para definir qué hacer en cada caso.

Por supuesto, la faraónica faena nunca fue realizada (digamos que hubo otras prioridades de qué ocuparse), y la delegación de facultades se fue prolongando periódicamente hasta llegar a la actualidad. El año pasado se prorrogó la delegación, solamente por un año.

No accedí a noticias que indiquen que se haya estado trabajando en la dilucidación del alcance de las facultades (y por ley transitiva en el significado y consecuencias de rescindir la delegación). Por lo cual, hacerlo “en seco” sería cuanto menos irresponsable.

La otra posibilidad sería que se excluyera del paquete la delegación de fijar las alícuotas de impuestos aduaneros, que es la más conflictiva políticamente en la coyuntura actual. Esta sola decisión exigiría un trámite sumarísimo en el Congreso para fijar nuevas alícuotas, tanto para la exportación de todos los productos, como para la importación (lo cual exigiría una revisión acorde al Nomenclador común del Mercosur).

Suponemos también que nadie estará demasiado interesado en tal titánica tarea, siendo que el casi único punto de conflicto (por ahora) son las retenciones a la soja, el trigo, el maíz y el girasol (aunque digamos que cualquier cambio que se quisiera disponer a futuro, debería pasar por el Congreso -ambas cámaras-, con lo anti expeditivo que ello resultaría, y con lo sensible a las demoras que es la eficiencia en estos casos).

Ya hablamos muchas veces de la inverosímil idea de que paguen 0. En términos aduaneros, el 0 no existe.

Pero el punto principal está dado en el efecto que tendría la eliminación o baja abrupta de retenciones a la exportación de estos productos en términos “reales”.

Siempre sostuvimos desde acá que, más allá de la infinidad de volteretas verbales que se le dio al tema, las retenciones son un gravamen que pesa sobre toda la cadena, que incluye producción y comercialización del sector primario (y algunas manufacturas de procesamiento mínimo).

Lo paga el exportador. Y se lo traslada, como es de suponer, al eslabón inmediatamente más débil de la cadena, el productor, que recibe un precio bastante más bajo al precio que cobra el exportador.

Sin embargo, al actuar el gravamen como un desincentivo a la producción (porque los precios de venta son más bajos) los exportadores obtienen menos producto para comercializar, lo cual hace que merme su fuente de plusvalía (es posible que cuenten con la posibilidad de ampliar sus márgenes en detrimento del productor, pero con límites y no sin riesgo de profundizar la situación en contra de sus propios intereses).

Los productores, si bien se ven perjudicados porque el gravamen pesa sobre ellos, ya que obtienen menor precio por el producto que venden, se ven resarcidos en parte por un menor valor en la renta de la tierra.

Por ello, es que son, casi en su totalidad, los propietarios de tierras los que realmente absorben el gravamen conocido como retenciones.

Si este razonamiento no falla, la conclusión sería evidente: la eliminación de las retenciones se trasladaría casi totalmente al precio del arrendamiento.

Por lo cual, los márgenes de los productores no verían mejoras sustanciales (salvo aquellos que siendo productores son también propietarios).


Y quedarían un par de cosas por ver. Como se sabe, los productos primarios son insumos de los cuales se obtiene manufacturas. La suba de su precio en el mercado interno, derivaría instantáneamente en la modificación de la estructura de costos de esas industrias que hoy trabajan con diferencial de retención. Traducción: incentivo para la exportación de la materia prima sin procesar (y para importar el producto manufacturado que se consuma en el mercado interno).

Por otro lado, si el objetivo de mejorar el margen al productor se lograra, probablemente se profundizaría la de por sí fuerte tendencia a la concentración de la producción. Los pooles de siembra estarían, como siempre, en condiciones de pagar más quintales por hectárea de arrendamiento que los que pagan los productores más chicos. A mayor margen (si lo hubiera) menos posibilidades de supervivencia para el menos eficiente.

Todo esto sin contar las incapacidades (tal vez congénitas) de alcanzar acuerdos amplios en términos positivos (para rechazar “lo que está mal”, es mucho más fácil ponerse de acuerdo).

Así que ya lo dijo el pulpo Paul: “las facultades delegadas en general quedan como están; y las retenciones de los cuatro productos, muy probablemente también”.

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