martes, 17 de agosto de 2010

Jubilaciones

Si bien los acuerdos entre los bloques parece que tienen algunos problemitas, la inminencia del tratamiento de un proyecto de ley que fijaría la jubilación mínima en el 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, es una buena ocasión para tratar el asunto y exponer algunos elementos no demasiado visibilizados.

Varias veces hablamos de la diferencia entre sistema de capitalización y sistema de reparto. De hecho, varios de los dirigentes opositores que se encuentran hoy motorizando el tratamiento del 82% se manifestaron oportunamente contrarios a la estatización de la administración de fondos jubilatorios. Dicha estatización (vale recordarlo una vez más) significó abandonar el sistema de capitalización para volver al sistema de reparto.

El proyecto del 82% móvil, sin embargo, es incompatible con un sistema de capitalización, en el que a lo largo del tiempo que el interesado crea que sobrevivirá, las administradoras (privadas en el ya inexistente caso argentino) le van devolviendo los ahorros previsionales (capitalizados por sus inversiones, pero con descuento de comisiones). Es decir, si en la cajita tenés 150 lucas y vos creés que vas a vivir 10 años, te tocan 15 lucas anuales (13 salarios, incluido el aguinaldo). Ni 82% ni un corno.
De manera que, de algún modo, el tratamiento de este proyecto vendría a ser una especie de reconocimiento tardío de los otrora defensores de la capitalización, de que volver a reparto era mejor. Con la salvedad, por supuesto de que seguramente esa no era la forma, ni ese era el momento, que son las excusas preferidas por algunos dirigentes para no acompañar las iniciativas oficiales, salvo (hay que reconocerlo también) en el caso de los festejos del Bicentenario, en los que todos coincidimos, tal vez no en la forma, pero sí en que el momento era el adecuado.

Otro temita para ver es cómo quedaría la cuestión con la ley de movilidad jubilatoria. En principio, se generaría una situación compleja, relacionada con que habría una pauta más de movilidad. Aparte del coeficiente con el que se calculan los aumentos bianuales, entraría a tallar el comportamiento del SMVM. Y estos dos elementos no necesariamente funcionarían de manera coordinada. En el cálculo que se hace para calcular la movilidad jubilatoria, si bien se mide la variación salarial, también se contrapesa con el resultado financiero de ANSeS, de modo que la sustentabilidad del pago de las obligaciones quede garantizada por la existencia de ingresos acordes al aumento de las mismas.
El SMVM no tiene este patrón de comportamiento. Por lo cual podría generar desfasajes. Por ejemplo, que las erogaciones por jubilación aumenten más que los ingresos de ANSeS.

Pero también podría darse el caso inverso. Al quedar la jubilación mínima atada al SMVM, y siendo que el aumento del SMVM está supeditado a la convocatoria del Consejo del Salario, y es en definitiva un acuerdo de partes, la voluntad para llegar al acuerdo quedaría descompensada por el hecho de que el Estado podría eventualmente perder el incentivo de propiciar un aumento de SMVM que le signifique asumir obligaciones incumplibles. De modo que  la idea de atar las jubilaciones al SMVM para que éste las traccione podría darse vuelta, y significar (las jubilaciones) un lastre que le impidan al SMVM mantener su ritmo actual. Por ahí, alguno, en el fondo, tiene esa intención.

"Algo de eso puede haber", dice un amigo mío, cada vez que piensa en que el motivo de desacuerdo entre los bloques de la oposición es la propuesta de recomponer los aportes patronales al nivel previo al de 1993. Cosa que también desaprueba nuestro "lainman" Funes de Rioja, quien casualmente, hace poco, le quiso cobrar orsai al SMVM.

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